1.1 Esta política establece los términos, condiciones y procedimientos para el otorgamiento de beneficios funerarios y por fallecimiento a los miembros y sus beneficiarios elegibles.
1.2 El propósito del beneficio es brindar apoyo a los miembros y sus familias en momentos de pérdida, proporcionando una contribución económica basada en la duración de la membresía y las directrices establecidas por la organización.
Miembro en Buen Estado: Miembro que tiene sus cuotas y obligaciones al corriente y que no ha sido suspendido ni expulsado.
Beneficio Funerario: Beneficio pagadero al miembro por el fallecimiento de uno de sus beneficiarios designados.
Beneficio por Fallecimiento: Beneficio pagadero al beneficiario designado tras el fallecimiento del miembro.
Beneficiarios Elegibles: Personas que cumplen con los criterios establecidos en el Artículo IV.
Sucesor de Membresía: Persona designada por un miembro para continuar con la membresía tras su fallecimiento.
3.1 Los miembros y sus beneficiarios designados tienen derecho a los beneficios definidos en esta política.
3.2 Los miembros no pueden reclamar su propio beneficio por fallecimiento bajo ninguna circunstancia.
3.3 Los miembros solo pueden reclamar el beneficio funerario por el fallecimiento de los beneficiarios elegibles que estén incluidos en su formulario oficial de designación.
3.4 Solo el beneficiario o sucesor designado puede reclamar el beneficio por fallecimiento de un miembro tras su muerte.
3.5 Los miembros no pueden designar como beneficiarios a personas que ya hayan sido designadas por otro miembro.
3.6 El monto de cada beneficio se determina por:
El número de años consecutivos y sin interrupción en los que el miembro ha mantenido buena conducta y estado activo en el Club, y
La tasa anual vigente establecida por el Club para ese año, según lo establecido en la Tabla de Beneficios (Apéndice B).
4.1 Los miembros solo pueden designar como beneficiarios elegibles a las siguientes personas:
Su cónyuge
Sus hijos menores de 24 años
Sus padres
Sus suegros, únicamente si el miembro se unió al Club antes del 1 de julio de 2025
4.2 Los hijos mayores de 24 años con una discapacidad comprobada podrán ser aprobados como beneficiarios elegibles con la aprobación previa de la Mesa Directiva.
4.3 Los miembros no pueden ser designados como beneficiarios, y ninguna persona puede ser designada como beneficiario por más de un miembro.
4.4 Las personas que hayan sido miembros del Club en el pasado no pueden ser designadas como beneficiarios bajo ninguna circunstancia.
5.1 Los miembros deben presentar un formulario de designación de beneficiarios debidamente completado al encargado de registros del Club. Solo las personas incluidas en el formulario oficial al momento del fallecimiento serán elegibles para recibir beneficios.
5.2 Los miembros pueden actualizar su formulario de designación en cualquier momento mediante una solicitud por escrito. No se puede designar como beneficiario a una persona que ya haya sido designada por otro miembro.
5.3 Los miembros tienen 30 días calendario desde la fecha del fallecimiento para presentar toda la documentación requerida para completar una reclamación de beneficios. El incumplimiento de este plazo resultará en la pérdida del derecho al beneficio.
5.4 La documentación requerida incluye, como mínimo:
Una copia certificada del acta de defunción
Prueba del parentesco con el miembro o beneficiario
Cualquier otra documentación que el Club considere razonablemente necesaria
5.5 No se realizará ningún pago sin una copia certificada del acta de defunción. Si no se puede proporcionar o validar el acta de defunción, el miembro o beneficiario deberá completar una declaración jurada firmada ante notario público, sujeta a la aprobación de la Mesa Directiva.
6.1 El monto de cada beneficio se determina utilizando la Tabla de Beneficios en el Apéndice A y Apéndice B, que detalla la cantidad asignada por el año de ingreso.
6.2 La Tabla de Beneficios solo podrá ser modificada mediante votación de los miembros del Club.
6.3 La versión más actual de la Tabla de Beneficios regirá los montos otorgados al momento del fallecimiento.
7.1 Los miembros activos pueden designar a un sucesor de membresía mediante una solicitud escrita firmada y presentada al encargado de registros del Club.
7.2 El sucesor de membresía podrá continuar realizando los pagos correspondientes para mantener la membresía activa tras la muerte del miembro original.
7.3 El sucesor tendrá derecho al mismo beneficio por fallecimiento que le hubiera correspondido al miembro original, de acuerdo con los años de membresía acumulados y la tabla de beneficios vigente.
7.4 El sucesor de membresía no podrá designar sus propios beneficiarios ni reclamar beneficios funerarios por otras personas.
7.5 Solo puede haber un sucesor por membresía. El sucesor no puede haber sido miembro del Club previamente.
Este apéndice describe los montos del beneficio funerario disponibles para los miembros según el año en que se inscribieron en Club Rancho Nuevo y el pago continuo de cuotas hasta el año 2025. Los beneficios se determinan combinando el beneficio base asignado al momento de inscripción con los aumentos aprobados a lo largo del tiempo.
2008: $3,750
2009: $2,850
2010: $2,150
2011 en adelante: $1,500
Los miembros son elegibles para los aumentos a partir del año calendario siguiente a su ingreso. Hasta el 2025, se han aprobado los siguientes aumentos:
2015: $250
2016 a 2019: $400 por año
2025: $500
La siguiente tabla (Apéndice B) resume el beneficio total funerario acumulado hasta el año 2025, incluyendo todos los aumentos, basado en el año en que el miembro se unió: